15 de junio de 1864. La Asamblea Constituyente del Estado Soberano de Guayana, convocada al iniciarse el Gobierno surgido de la Guerra Federal, dispuso que el Colegio que hasta entonces se llamara "Colegio Nacional de Guayana" quedara a cargo del Estado, con el titulo de Colegio del Estado de Guayana.
La Asamblea declaró propiedades y rentas, derechos y acciones del Colegio las que expresa el Decreto Ejecutivo de 8 de Abril de 1834; el capital o intereses reconocidos por la Nación en Decreto Legislativo de 8 de Febrero de 1838; lo acreditado en la Aduana del puerto, por réditos y anualidades no satisfechas; y las no acreditadas en 1859 y 1860; el capital a censo reconocido por particulares; lo que se debe al Colegio por arrendamientos en el Departamento Upata; los derechos que por grados académicos deban quedar en la Administración de sus rentas; las donaciones que se hagan al Colegio por el ilustrado patriotismo de ciudadanos; y el edificio en que está el Colegio, y todas ]as demás adquisiciones que por cualquier respecto le pertenezcan o puedan pertenecerle.
Sobre la Junta de Instrucción Pública, la Asamblea dispuso que en el Colegio del Estado podía conferir grados en todas las facultades, con sujeción a los requisitos prescritos en las leyes, decretos y resoluciones del Código de Instrucción Pública vigente. También que el sistema general de instrucción publica quedaría centralizado en el Poder Ejecutivo del Estado, quien ejercería libremente todas las atribuciones y llenará todos los deberes que por las leyes tenia el Poder Ejecutivo Nacional. A este efecto se creó una junta denominada Dirección de Instrucción Publica compuesta del Jefe del Estado que la presidirá, del Rector y Vice-rector, y de los dos catedráticos más antiguos.
El Colegio estaba a cargo de un Rector designado por el Poder Ejecutivo del Estado y un Vice-rector nombrado por ambos y los tres a los catedráticos. La ley fue sancionada el 11 de junio bajo la presidencia del diputado Serapio Machado y ejecutada el 15 de junio por el Presidente del Estado José María Frontado.
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