13 de
Enero de 1820, El Congreso de
Angostura dictó un Decreto por medio del cual nombró una Diputación Permanente,
compuesta de siete miembros, para que haciendo sus veces durante el tiempo de
su receso despachara los asuntos más urgentes, terminara los pendientes que no
requirieran facultades legislativas y velara sobre el cumplimiento de las
leyes y derechos del pueblo.
A
la Diputación presidida por el diputado Juan Martínez y en la Secretaría Felipe Delepiane, se le daba el tratamiento
de excelencia y entre otras facultades debía velar por la inversión de los
caudales públicos, conceder tierras baldías a nacionales y extranjeros,
teniendo presentes las contratas celebradas por el Congreso para seguir su espíritu y principio; examinar las que
celebrare el Poder Ejecutivo en virtud
de facultades extraordinarias enajenando tierras, u otras fincas de la
República para sostener la guerra; recibir cada cuatro meses razón exacta de la
liquidación de la deuda y resolver sobre las dudas que surgieran.
En
casos extraordinarios o muy graves en que estuviese en juego la salud o los
grandes intereses del Estado, como muerte del Presidente de la República o
reconocimiento de nuestra Independencia por alguna Potencia extranjera, la
Diputación debía convocar al Congreso.
Se
le atribuía la Policía de sus miembros así como la facultad de allanar la
inmunidad parlamentaria, previo consentimiento del Congreso. Resolver dudas sobre la inteligencia de las Leyes y designar
o confirmar los empleos reservados al Congreso por la Constitución nacional.
Quedaba
la Diputación autorizada para llamar en caso de enfermedad, muerte u otro
legítimo impedimento de algunos de sus
miembros, a cualquiera de la Representación Nacional y ejercer el poder natural
de una Corte de Justicia para admitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar.
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