14 de enero de 1820. El Soberano Congreso de Angostura, queriendo
proporcionar a los militares la más acertada administración de justicia en
todas sus causas y negocios, decretó:
Articulo 1° La
Alta Corte de Justicia, en los negocios puramente militares, se asociará como
conjueces con tres jefes militares a su elección:
2º Todas las apelaciones y recursos de agravio
que interpongan las partes en los Tribunales militares inferiores, los haría a
esta Suprema Corte, donde serán substanciados y determinados en última
instancia;
3º
A este Supremo Tribunal remitirán los Generales de Ejércitos, Comandantes
Generales de Provincias, Jefes de Escuadras, y Comandantes Generales de
Departamentos todos los procesos de Oficiales juzgados en Consejos de Guerra de
Generales para la aprobación, ó desaprobación de sus sentencias, y los de las
tropas de tierra y mar en guarnición, ó
Departamento, siempre que contengan pena capital, ó presidio, quedando abolido
el castigo de carrera de baquetas, u otros semejantes introducidos por el
abuso;
4º
Del mismo modo remitirá todos los procesos de los Consejos de Guerra Ordinarios
en campaña, cuyas sentencias hayan sido suspendidas por los jefes, o
Comandantes Generales de Ejército o Marina, con dictamen de los Auditores, ó
Asesores;
5º
Igualmente se harán a este Supremo Tribunal todas las consultas que tuvieren
que hacer los referidos Jefes en todas las dudas que ocurran en la inteligencia
de una Ley, ó por falta de ellas en los casos nuevos que se presenten, para que
en su vista haga la Alta Corte la correspondiente consulta al Supremo Poder
Legislativo;
6º
En todas las apelaciones de las demandas, causas, o pleitos, que hagan las
partes, inconexas con el servicio
militar, y sólo del resorte de lo contencioso y civil, seguirán su curso
judicial ordinario;
7º En todos los recursos, y causas, ó procesos
de que hablan los artículos 3° y 4°, en que haya necesidad de oír el dictamen
fiscal, se nombrará uno de los miembros militares para que se presente, pida, y
consulte el Tribunal con arreglo a las Leyes militares.
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