8 de abril de 1834.
Andrés Narvarte, Vicepresidente de la República de Venezuela, dictó un decreto
por medio del cual se erige el Colegio Nacional de Guayana en la ciudad de
Angostura. El establecimiento literario
iba a estar a cargo de un Rector, un
Vice-rector y los Catedráticos.
En
dicho decreto considera el Vicepresidente que es uno de los más sagrados
deberes del Gobierno, promover por todos los medios posibles la instrucción
pública como base de la prosperidad futura de la República, y objeto
recomendado especialmente por las leyes; que la del 18 de marzo de1826, que
rige la materia, manda a establecer colegios nacionales por lo menos en las
capitales de provincia; que en la de Guayana no existe el Colegio mandado a
establecer en decreto del 27 de octubre de 1824, dado por el Gobierno de
Colombia; que la erección y régimen de escuela de primeras letras y casas
cantonales de enseñanza, corresponden a la Diputación de la Provincia; que hay
en Angostura un edificio propio del Colegio, y pueden reunirse algunos bienes y
rentas, con que se sostengan, ya de los que la ley ha aplicado a la institución
científica, y ya de los que han sido dados o aplicados en épocas anteriores
para formar a aquellos establecimientos; que, con tales medios, debe llevarse a
efecto, la erección del Colegio Nacional de Guayana, mientras que no es justo
que aquellos habitantes continúen obligados a separarse de sus hijos para darle
instrucción, a costa de grandes sacrificios, o se vean en la necesidad de
privarles de ella por falta de recursos; que en las actas últimamente recibidas
en el Ministerio del Interior aparece ya lo indispensable para dictar la
erección de Colegio, sin que sea un obstáculo el hallarse todavía pendiente
algunas indagaciones sobre los bienes correspondientes a la instrucción pública
en aquella provincia
El
Colegio Nacional de Guayana no se instalará sino seis años después de este
decreto, es decir, el 24 de junio de 1840, con una matrícula de treinta alumnos
externos, bajo la dirección del Vicerrector Andrés Eusebio Level.
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