jueves, 1 de noviembre de 2012

La figura del Jefe Civil


11 de agosto de 1900, casi a los diez meses, de haber llegado el general Cipriano Castro al poder tras el derrocamiento del doctor Ignacio Andrade, dictó un Decreto sobre la Organización de los Estado Federales y conforme al mismo, 20 de agosto, el Presidente Provisional del Estado Bolívar, Gral. Lorenzo Guevara, dispuso que “Cada uno de los Distritos componentes de la nueva Entidad Federal, que son Heres, Piar, Roscio, Dalla-Costa, Sucre y Cedeño, con los Municipios cuyas denominaciones y límites determina la Ley de División Territorial vigente hasta el 15 de diciembre de 1895 en el extinguido Estado Bolívar, de que fue Sección Guayana, será regido por un Jefe Civil provisional, de libre elección y remoción del Poder Ejecutivo”.
            El Artículo 7, Ordinal Primero, de ese Decreto disponía que los Consejos Municipales “serán de libre elección y remoción del Presidente Provisional y las Juntas Comunales de libre elección y remoción de los Concejos”. Todos los Jefes Civiles provisionales de los distritos cayeron en manos de los Generales: Justo Díaz, Heres; Ovidio Pérez Bustamante, Piar; Pablo Hernández Centeno, Dalla-Costa; Juan Rivas Gómez, Sucre y Ramón Barrios, Cedeño.
            El 14 de diciembre de 1990 volvió a tener vigencia el Territorio Federal Yuruari, pero sin la dimensión territorial que le otorgaba el Decreto guzmancista de 1881 y nuevamente el Estado Bolívar quedó separado o desmembrado de una parte económica vital. En consecuencia, el Presidente Cipriano Castro designó para su gobierno al general Manuel Silva Medina.
            En la reforma de la Ley de división Territorial del Estado, diciembre de 1901, se deja establecido que “El Estado Bolívar capital, Ciudad Bolívar, se divide para su administración, en cuatro Distritos, que se denominarán Heres, Capital Ciudad Bolívar; Cedeño, capital Caicara; Piar, capital Upata y Sucre, capital Moitaco, Mientras se consigne la reincorporación de los Distritos que forman actualmente los Territorios Yuruari Y Delta Amacuro, que han sido parte integrante del Estado”. Como se ve, Upata quedaba esta vez fuera de la jurisdicción yuruarense.


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