jueves, 10 de octubre de 2013

Confiscación de bienes

10 de octubre de 1817.  Bolívar, jefe supremo de la República, dicta en Angostura un decreto por medio del cual dispone que aquellas propiedades de los españoles que no se pudieran enajenar a beneficio del erario público, se repartiesen y adjudicasen al  ejército en cantidades y proporciones, desde 500 pesos al soldado y hasta 25.000 al general en jefe.
            Este decreto tenía conexión con del 3 de septiembre de 1817  expedido  en Guayana la Vieja, por el cual se secuestran y confiscan a favor de la República los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español, a sus vasallos de origen europeo o a los americanos realistas, embarga también las propiedades quitadas por los españoles a los patriotas.
            Con el decreto del 10 de octubre, Bolívar busca recompensar los servicios de los defensores de la República y lo concreta en los siguientes   dos artículos:  1º  Todos los bienes raíces e inmuebles que con arreglo al citado  decreto y reglamento (se refiere al del 3 de septiembre de 1817) se han secuestrado y confiscado, o deben secuestrarse y confiscarse, y no se hayan enajenado, ni se puedan enajenar a beneficio del Estado Nacional, serán repartidos y adjudicados a los Generales, Jefes, Oficiales y Soldados de la República en los términos que más abajo se expresarán.  Art. 2º Siendo los  grados contenidos en la campaña una prueba incontestable de los diferentes servicios hechos por cada uno de los individuos del ejército, la repartición de las propiedades de que habla el artículo antecedente,  se harán con arreglos a ellos, es a saber:  al General en jefe, 25.000 pesos; al General de División, 20.000 pesos, al General de Brigada, 15.000; al Coronel 10.000; al Teniente Coronel, 9.000; al Mayor, 8.000; al Capitán, 6.000; al Teniente, 4.000; al Subteniente, 3.000; al Sargento Primero y Segundo, 1.000; al Cabo Primero y Segundo, 700 y al Soldado, 500.

            El Decreto del Presidente del Congreso de Angostura, General Juan Bautista Arismendi, del 11 de diciembre de 1819, publicado en la edición 41 del Correo del Orinoco, amplía esta recompensa a las tropas extranjeras que luchan bajo la bandera de la independencia.

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