3 de marzo de 1819. Se
plantea en el seno del Congreso de Angostura el tema de los secuestros de las propiedades de los enemigos de la
República una vez que abandonan los territorios tomados por las fuerzas
patriotas y acuerda legalizar la situación de facto mediante una Ley
Sobre
secuestros y confiscaciones sancionada el 6 de junio de ese año 1819 y
la cual se contrae al siguiente articulado:
“Art. 1°-Libertada cualquiera
Plaza, Ciudad ó lugar por las Armas de las República, deberán ser secuestradas
y confiscadas todas las propiedades que se encuentren en el territorio
libertado, correspondientes al Gobierno Español:
2°-En la misma confiscación
caerán todos los bienes muebles de cualesquiera especie, y los créditos,
acciones, y derechos que pertenezcan a los españoles que emigren del país
siendo amenazado, ó atacado por la tropa de la República:
3°-Se exceptüan de esta pena los
americanos que en el espacio de tres meses se hubieren restituido al mismo país
donde emigraron, ó á otro que se encuentre libre en el territorio de la
República, con calidad de que hayan de permanecer en él:
4°-También se exceptüan los
bienes de todo individuo bien sea americano, bien español, que al acto de
entrar las tropas de la República en un país libertado se presenten a sus gefes
y abrazen el sistema de la independencia:
5°-Quedan exceptuados de la
confiscación los bienes de las mugeres e hijos de los emigrantes que
permanecieron en el territorio libre; pero se reservan para el estado el tercio
y quinto de los que aquellos habían de heredar del padre emigrado:
6°-También están libres de dicha
pena los menores de diez y seis años, aunque hayan emigrado, siempre que
cumplida esta edad, al cabo de un año se presenten a incorporarse en la
República, corriendo entre tanto la conservación de sus bienes por cuenta del
Estado:
7°-Los bienes de la mujer están
exceptuados de la Ley de confiscaciones. Las que hayan emigrado, y tenido una
conducta positivamente hostil, acreditada con actos de expionage, persecución
declarada contra los Patriotas, u otros atentados de igual naturaleza contra la
República, si no vuelven á entrar a su territorio un año después de haber sido
libertado, incurran en la pena de confiscación de bienes:
8°-Todas las propiedades
confiscadas por el gobierno español a los patriotas, serán administradas
igualmente por cuenta del estado, hasta que se presenten a reclamarlas
legítimos interesados:
9°-Todas las cargas inherentes a
las propiedades confiscadas, ya sean por deudas escrituradas con hipoteca ó sin
ella, ya por fundaciones piadosas, vínculos, o capellanías a que algún
particular tenga legítimo derecho, le serán adjudicados y reservados a sus
Señorios en la misma finca”:
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