sábado, 20 de abril de 2013

Indulto General desde Angostura


25 de Febrero de 1819.  El Congreso de Angostura “deseando marcar el día de su augusta instalación con actos de humildad, piedad y beneficencia”  acordó un Indulto General en todo el territorio libre de Venezuela conforme a los siguientes Artículos:
            1°- Gozaran de este indulto todos los que al tiempo de su publicación se encontraren presos o arrestados en las cárceles públicas, ó cuarteles, siempre que la causa de su prisión no sea alguno de los delitos que se exceptuaron:
            2°- Todos los Desertores del Exercito de la República, de qualquiera  clase que sean, bien se hullen en nuestro territorio, bien en territorio enemigo, con tal que aquellos se presenten en el término de dos meses, y los segundos en el de quatro, ante una Autoridad Civil ó Militar:
            3°- Los que habiendo seguido constantemente el Estandarte de la Tiranía y opresión vengan en el término de quatro meses a tomar servicio a favor de la República:
            4°- Los que en la evacuación de esta Provincia, y otros puntos han seguido al Gobierno Español, caso que vuelvan á cualquiera parte del territorio de la República en el mismo termino del anterior artículo:
            5°- Los que habiendo abrazado antes el Sistema Republicano se hayan incorporado al Gobierno Español después de la Emigración de Venezuela, sin duda engañados y seducidos por sus alevosas promesas, siempre que vuelvan al seno de la República en el mencionado término de quatro meses:
            6°- Todos los que como desertores, ó como Criminales de otra especie, se encuentren refugiados en los montes, perturbando con sus hechos la seguridad y sosiego público con tal que no hayan cometido asesinatos, y se presenten en el término de dos meses ante cualquiera de las Justicias Territoriales, denuncien los pertinaces que continúan es su depravación, y se presenten al servicio á que fueren destinados:
            7°- Los Españoles Europeos gozarán igualmente del presente indulto en todos, y cada uno de los artículos expresados, cualesquiera que hayan sido sus hechos en daño de la República, y cualesquiera que sean sus grados, distinciones y clases en que serán conservados:
            8°- No serán comprendidos en este Indulto los delitos de espionaje, conspiración contra la patria cometida en el territorio libre, el homicidio voluntario, y sodomía; ni ningún otro que cometa después de su publicación:
            9°- El mismo Soberano Congreso es el garante del exacto y religioso cumplimiento de estas gracias que para su publicación, circulación, y ejecución se comunicará el Excmo. Señor Presidente de la República.
            Palacio del Soberano Congreso 25 de Febrero de 1819. 9°.- El Presidente, Francisco Antonio Zea.- El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.- Palacio, Angostura 26 de febrero de 1819.- Pásese al Supremo Poder Ejecutivo.- El Presidente, Zea. El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.

@Piocid

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