25 de Febrero de 1819.
El Congreso de Angostura “deseando marcar el día de su augusta
instalación con actos de humildad, piedad y beneficencia” acordó un Indulto General en todo el
territorio libre de Venezuela conforme a los siguientes Artículos:
1°-
Gozaran de este indulto todos los que al tiempo de su publicación se
encontraren presos o arrestados en las cárceles públicas, ó cuarteles, siempre
que la causa de su prisión no sea alguno de los delitos que se exceptuaron:
2°-
Todos los Desertores del Exercito de la República, de qualquiera clase que sean, bien se hullen en nuestro
territorio, bien en territorio enemigo, con tal que aquellos se presenten en el
término de dos meses, y los segundos en el de quatro, ante una Autoridad Civil
ó Militar:
3°-
Los que habiendo seguido constantemente el Estandarte de la Tiranía y opresión
vengan en el término de quatro meses a tomar servicio a favor de la República:
4°-
Los que en la evacuación de esta Provincia, y otros puntos han seguido al
Gobierno Español, caso que vuelvan á cualquiera parte del territorio de la
República en el mismo termino del anterior artículo:
5°-
Los que habiendo abrazado antes el Sistema Republicano se hayan incorporado al
Gobierno Español después de la Emigración de Venezuela, sin duda engañados y
seducidos por sus alevosas promesas, siempre que vuelvan al seno de la
República en el mencionado término de quatro meses:
6°-
Todos los que como desertores, ó como Criminales de otra especie, se encuentren
refugiados en los montes, perturbando con sus hechos la seguridad y sosiego
público con tal que no hayan cometido asesinatos, y se presenten en el término
de dos meses ante cualquiera de las Justicias Territoriales, denuncien los
pertinaces que continúan es su depravación, y se presenten al servicio á que
fueren destinados:
7°-
Los Españoles Europeos gozarán igualmente del presente indulto en todos, y cada
uno de los artículos expresados, cualesquiera que hayan sido sus hechos en daño
de la República, y cualesquiera que sean sus grados, distinciones y clases en
que serán conservados:
8°-
No serán comprendidos en este Indulto los delitos de espionaje, conspiración
contra la patria cometida en el territorio libre, el homicidio voluntario, y sodomía;
ni ningún otro que cometa después de su publicación:
9°-
El mismo Soberano Congreso es el garante del exacto y religioso cumplimiento de
estas gracias que para su publicación, circulación, y ejecución se comunicará
el Excmo. Señor Presidente de la República.
Palacio
del Soberano Congreso 25 de Febrero de 1819. 9°.- El Presidente, Francisco
Antonio Zea.- El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.- Palacio, Angostura
26 de febrero de 1819.- Pásese al Supremo Poder Ejecutivo.- El Presidente, Zea.
El Diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
@Piocid
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