Los hechos históricos sobresalientes ocurridos en el Estado Bolívar, día por día, durante años diferentes, manteniendo la secuencia del calendario
jueves, 5 de septiembre de 2013
ACTA 159 DEL CONGRESO DE ANGOSTURA
8 de septiembre de 1819.- En la capital de Guayana, a ocho de septiembre de mil ochocientos diez
y nueve. Reunidos en la sala de sesiones el señor presidente Roscio y demás
señores diputados Urbaneja, Martínez, España, Peraza, Uribe, Cádiz, Briceño,
Guevara, generales Guevara y Montilla, Afanador, Machado, Cardoso, Alcalá, Conde, Alzuru y Vallenilla, se empezó la
sesión abriéndose un pliego rotulado por un ciudadano de Venezuela a la
soberanía, el cual contenía una representación firmada por el coronel José
Manuel Torres, proponiendo varias medidas para la salvación de la patria.
Continuó la discusión pendiente en la sesión
de ayer, y entrando en ella
fue interrumpida por la entrada del señor Vicepresidente del Estado,
quien captando la venia acostumbrada, leyó una representación por la que renunciaba
su encargo.
Volvió a seguirse la discusión pendiente, y el señor Cádiz hizo las
proposiciones siguientes: Primera: Que se destine a la Margarita al general
Juan Bautista Arismendi, con facultades del
Soberano Congreso, que le transmitirá
el señor Vicepresidente de la República para que a nombre del Gobierno de Venezuela y obligando sus propiedades nacionales,
contrate víveres y demás necesario para las subsistencias de las tropas
inglesas hasta que sean destinadas.
Segunda: que habiendo el reparo de la causa pendiente de dicho General, estando
cerciorado el Soberano Congreso de los vicios esenciales del proceso, resuelva su casación, mande archivarlo, y que así
con respecto a dicho General como a cuanto pueda comprender ese negocio
haya un olvido absoluto y como si no hubiese
existido. Tercera: que en cuanto al Ejército de Oriente se indique al Supremo
Poder Ejecutivo la necesidad de organizarlo, y proveerlo con la mayor actividad. Cuarta: que advertida la
necesidad de las carnes para subsistir
los Ejércitos, se prohíba absolutamente la salida de ganados por dos meses.
Quinta: que el Supremo Poder Ejecutivo por su Ministro informe al Soberano Congreso cada quince días del estado de
defensa en que se halla el país; reducidos a escrito los informes y de ningún
modo de palabra, para que la responsabilidad recaiga en quien debe, y
que no sea equívoca.
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