jueves, 5 de septiembre de 2013

ACTA 159 DEL CONGRESO DE ANGOSTURA

8 de septiembre de 1819.- En la capital de Guayana, a ocho de septiembre de mil ochocientos diez y nueve. Reunidos en la sala de sesiones el señor presidente Roscio y demás señores diputados Urbaneja, Martínez, España, Peraza, Uribe, Cádiz, Briceño, Guevara, generales Guevara y Montilla, Afanador, Machado, Cardoso, Alcalá, Conde, Alzuru y Vallenilla, se empezó la sesión abriéndose un pliego rotulado por un ciudadano de Venezuela a la soberanía, el cual contenía una representación firmada por el coronel José Manuel Torres, proponiendo va­rias medidas para la salvación de la patria.
Continuó la discusión pendiente en la sesión de ayer, y entrando en ella
fue interrumpida por la entrada del señor Vicepresidente del Estado, quien captando la venia acostumbrada, leyó una representación por la que renun­ciaba su encargo.
Volvió a seguirse la discusión pendiente, y el señor Cádiz hizo las pro­posiciones siguientes: Primera: Que se destine a la Margarita al general Juan Bautista Arismendi, con facultades del Soberano Congreso, que le transmiti­rá el señor Vicepresidente de la República para que a nombre del Gobierno de Venezuela y obligando sus propiedades nacionales, contrate víveres y demás necesario para las subsistencias de las tropas inglesas hasta que sean destina­das. Segunda: que habiendo el reparo de la causa pendiente de dicho General, estando cerciorado el Soberano Congreso de los vicios esenciales del proceso, resuelva su casación, mande archivarlo, y que así con respecto a dicho General como a cuanto pueda comprender ese negocio haya un olvido absoluto y como si no hubiese existido. Tercera: que en cuanto al Ejército de Oriente se indique al Supremo Poder Ejecutivo la necesidad de organizarlo, y proveerlo con la mayor actividad. Cuarta: que advertida la necesidad de las carnes para subsistir los Ejércitos, se prohíba absolutamente la salida de ganados por dos meses. Quinta: que el Supremo Poder Ejecutivo por su Ministro informe al Soberano Congreso cada quince días del estado de defensa en que se halla el país; reducidos a escrito los informes y de ningún modo de palabra, para que la responsabilidad recaiga en quien debe, y que no sea equívoca.

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