23 de julio de 1819 El Poder Moral propuesto en el proyecto de Constitución por el Libertador fue diferido aduciendo el Congreso que “convenía consultar la opinión de los sabios de los países” y hacer algunos ensayos parciales que permitieran comprobar las ventajas o perjuicios de esta nueva institución para en su vista proceder a ponerla en ejecución o rechazarla”.
La materia sobre el Poder Moral la discutió el Congreso de Angostura el 23 de julio y mientras algunos diputados la consideraron como “la idea más feliz y la más propia de influir en la perfección de las instituciones sociales”, otros la criticaron de “inquisición moral, no menos funesta ni menos horrible que la religiosa”. Todos en principio estuvieron de acuerdo en que era “de muy difícil establecimiento, y en los tiempos presentes absolutamente impracticable”. Prevaleció después de largos debates el parecer de que la infancia de la política del momento y que tratándose de objeto tan interesante al Estado y aún a la humanidad, no se debía fiar de “nuestras teorías y raciocinios en pro ni en contra del proyecto”. Que convenía consultar las opiniones de los sabios de todos los países por medio de la imprenta
Al final, acordaron diferirla, pero quedó como apéndice de la Constitución sancionada el 15 de agosto de ese año.
El Poder Moral o Cuarta Potestad se concebía como una especie de Tribunal para velar efectivamente por la educación de los niños, la instrucción pública, y opinar de las penas y castigo dables contra los corruptos, en fin, velar por la salud moral de la República acusando a la ingratitud, al egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, y la negligencia de los ciudadanos.
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