miércoles, 14 de enero de 2015

Juicios Militares en Angostura

Resultado de imagen para Imagen de juicio militar en Venezuela
14 de enero de 1820.  El Soberano Congreso de Angostura, queriendo proporcionar a los militares la más acertada administración de justicia en todas sus causas y negocios, decretó:
Articulo 1° La Alta Corte de Justicia, en los negocios puramente militares, se asociará como conjueces con tres jefes militares a su elección:
            2º  Todas las apelaciones y recursos de agravio que interpongan las partes en los Tribunales militares inferiores, los haría a esta Suprema Corte, donde serán substanciados y determinados en última instancia;
            3º A este Supremo Tribunal remitirán los Generales de Ejércitos, Comandantes Generales de Provincias, Jefes de Escuadras, y Comandantes Generales de Departamentos todos los procesos de Oficiales juzgados en Consejos de Guerra de Generales para la aprobación, ó desaprobación de sus sentencias, y los de las tropas de tierra  y mar en guarnición, ó Departamento, siempre que contengan pena capital, ó presidio, quedando abolido el castigo de carrera de baquetas, u otros semejantes introducidos por el abuso;
            4º Del mismo modo remitirá todos los procesos de los Consejos de Guerra Ordinarios en campaña, cuyas sentencias hayan sido suspendidas por los jefes, o Comandantes Generales de Ejército o Marina, con dictamen de los Auditores, ó Asesores;
            5º Igualmente se harán a este Supremo Tribunal todas las consultas que tuvieren que hacer los referidos Jefes en todas las dudas que ocurran en la inteligencia de una Ley, ó por falta de ellas en los casos nuevos que se presenten, para que en su vista haga la Alta Corte la correspondiente consulta al Supremo Poder Legislativo;
            6º En todas las apelaciones de las demandas, causas, o pleitos, que hagan las partes, inconexas  con el servicio militar, y sólo del resorte de lo contencioso y civil, seguirán su curso judicial ordinario;
             7º En todos los recursos, y causas, ó procesos de que hablan los artículos 3° y 4°, en que haya necesidad de oír el dictamen fiscal, se nombrará uno de los miembros militares para que se presente, pida, y consulte el Tribunal con arreglo a las Leyes militares.



No hay comentarios:

Publicar un comentario