11 de Enero de 1820. El soberano Congreso de Angostura dictó un decreto sobre la liquidación y reconocimiento de la deuda nacional en consideración “a que la justicia y gratitud exigen la más pronta y entera satisfacción de sus créditos contraídos por la causa de Colombia, tan gloriosamente sostenida por sus hijos, como por muchos extranjeros beneméritos de la libertad, que le han consagrado su sangre o su fortuna…”
El decreto se contrae al nombramiento de una comisión compuesta por tres individuos además del Procurador General en calidad de Fiscal y un Secretario que se ocupará de recibir toda solicitud relativa a los créditos pasivos de la República, originados desde el 19 de abril de 1810 y en hacer glosar las cuentas para luego reducirlas a su efectiva liquidación.
En resolución posterior y en virtud de este decreto, el Congreso de Angostura nombró al honorable señor Onofre Vasalo, en calidad de Presidente de la Comisión y como Vocales a los ciudadanos José Manuel Landa y Gerónimo Paz, asignándole a cada uno durante sus funciones, cien pesos mensuales y sesenta al Secretario.
Entre las atribuciones de la Comisión estaba dictar su Reglamento para su régimen interior; presentar informe de su actuación al Congreso cada cuatro meses.
Preveía el Congreso en su decreto que toda solicitud de crédito contra el Estado sería introducida por persona legítimamente autorizada con el contrato o documentos legales que acreditasen la deuda. Los acreedores sin estos documentos de comprobación y que no pudieran adquirirlos por muerte o ausencia de algunas personas u otro legítimo motivo, serían admitidos al justificar su derecho ante la Comisión.
El Decreto está firmado por el Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; el diputado secretario Diego Ballenilla y fue promulgado el 3 de febrero del mismo año por el propio Zea, , encargado de la Presidencia de la República por ausencia del Libertador.
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