26 de marzo de 1732. Nació en Málaga, villa de Manuel Nerja, Centurión Guerrero de Torres, Gobernador de Guayana entre 1766 y 1776. Considerado como uno de los gobernantes de la colonia más progresista
Hizo carrera profesional desde temprana edad y escribió un
libro sobre la ciencia militar que cimentó su prestigio para ascender y llegar
a ser, a la edad de 34 años, Gobernador de una provincia donde todo estaba por
hacer.
Casado con doña Antonia Sevilla, tuvo tres hijos: Rafael María, Luis y María
Francisca. Todos residenciados en Angostura y a ellos se agregaron otros
parientes como Isabel Centurión, madre de Josefa Matea Guerrero Centurión,
esposa de Ramón Velez, teniente coronel del ejército patriota.
Manuel Centurión era un oficial egresado de la Real Academia
Militar de Matemáticas de Cadiz que a la edad de 16 años había tenido su prueba
de fuego siendo plaza de un Regimiento de Infantería fijo en el puerto
mediterráneo de Orán (Argelia) conquistado por España en 1508 y ocupado por los
turcos desde 1709.
Antes de ser enviado a Caracas como Capitán de la Compañía de Artilleros, fue
Cadete del Regimiento de Caballería de Órdenes y Subteniente del Regimiento de
Infantería de la Reina.
El nuevo destino de Centurión se decide con esta participación suscrita en
Aranjuez el primero de mayo de 1766 por Don Julián de Arriaga, Secretario del
Despacho Universal de Indias, dirigida al Gobernador de Caracas: “En vista
de las repetidas instancias de don Joaquín Moreno, Comandante interino de la
Provincia de Guayana, se ha dignado el Rey admitirle la dejación que ha hecho
de aquel destino, concediéndole el sueldo de Coronel y su colocación en la
Comandancia de las Armas de Puerto Cabello, según hayan estado sus antecesores;
y ha nombrado S. M. al capitán de la compañía de artillería de la dotación de
Laguaira, don Manuel Centurión, para que le suceda en la Guayana en calidad de
que por ahora haya de estar inmediatamente subordinado a las órdenes de U. S.
según manifiesta el adjunto Real despacho, para que lo entregue al interesado,
y disponga lo conveniente a su puntual cumplimiento”. (AF)
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