Decreto contra la conspiración
17 de marzo de 1825. El
Ejecutivo Nacional, autorizado por el Congreso de Colombia, dictó un decreto
por el cual le estaba permitido imponer la pena de muerte a personas autoras de
conspiración contra la independencia y libertad de la República.
Este decreto
fue dictado por Francisco de Paula Santander en consideración de los informes
levantados por el Intendente y el comandante General y que se referían a
levantamientos armados aislados en
algunos pueblos de Venezuela como el ocurrido en Guayana contra el Gobernador
José Manuel Oliveros y donde aún sin la existencia de dicho decreto se dictó la
pena de muerte contra los cabecillas Anizeto Maldonado y Félix Figuera.
Además de la
Pena de muerte los autores principales o directores de una conspiración a mano
armada perdían también sus bienes deduciéndose la dote y ganancias
pertenecientes a la esposa en caso de no estar ésta implicada en la
conspiración. De igual manera el decreto exceptuaba las dos terceras partes de
los bienes a favor de hijos y herederos forzosos inocentes.
Disponía la
distribución de la parte confiscable entre los individuos participantes en el
restablecimiento de la tranquilidad pública y destrucción de la facción. Para
el caso de que no hubiera necesidad de hacer ninguna de dichas deducciones, se
disponía distribuir los bienes confiscados por partes iguales entre la
educación pública de la provincia, el Tesoro Nacional y los individuos
verificadores de la pacificación. Los demás miembros de la facción
conspiradora, podían ser en castigo enviados a prestar servicio militar fuera
del territorio o condenados a trabajos forzados durante seis años y los
esclavos que la denunciaran se hacían acreedores a su libertad.
La
Municipalidad de Caracas le salió al paso a este decreto del Gobierno de la
Gran Colombia contra los conspiradores, señalándolo de violatorio de la
Constitución Nacional. El doctor Alejo Fortique, Procurador Municipal, fue la
persona encargada de probar tal violación basado en que la materia era de la
competencia directa del Congreso y que éste por ningún motivo debió admitir
consulta.