Los hechos históricos sobresalientes ocurridos en el Estado Bolívar, día por día, durante años diferentes, manteniendo la secuencia del calendario
sábado, 13 de septiembre de 2014
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lunes, 8 de septiembre de 2014
domingo, 7 de septiembre de 2014
sábado, 6 de septiembre de 2014
lunes, 13 de enero de 2014
Diputación Permanente
13 de Enero de 1820, El Congreso de Angostura dictó un Decreto por medio del cual nombró una Diputación Permanente, compuesta de siete miembros, para que haciendo sus veces durante el tiempo de su receso despachara los asuntos más urgentes, terminara los pendientes que no requirieran facultades legislativas y velara sobre el cumplimiento de las leyes y derechos del pueblo.
A la Diputación presidida por el diputado Juan Martínez y en la Secretaría Felipe Delepiane, se le daba el tratamiento de excelencia y entre otras facultades debía velar por la inversión de los caudales públicos, conceder tierras baldías a nacionales y extranjeros, teniendo presentes las contratas celebradas por el Congreso para seguir su espíritu y principio; examinar las que celebrare el Poder Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias enajenando tierras, u otras fincas de la República para sostener la guerra; recibir cada cuatro meses razón exacta de la liquidación de la deuda y resolver sobre las dudas que surgieran.
En casos extraordinarios o muy graves en que estuviese en juego la salud o los grandes intereses del Estado, como muerte del Presidente de la República o reconocimiento de nuestra Independencia por alguna Potencia extranjera, la Diputación debía convocar al Congreso.
Se le atribuía la Policía de sus miembros así como la facultad de allanar la inmunidad parlamentaria, previo consentimiento del Congreso. Resolver dudas sobre la inteligencia de las Leyes y designar o confirmar los empleos reservados al Congreso por la Constitución nacional.
Quedaba la Diputación autorizada para llamar en caso de enfermedad, muerte u otro legítimo impedimento de algunos de sus miembros, a cualquiera de la Representación Nacional y ejercer el poder natural de una Corte de Justicia para admitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar.
domingo, 12 de enero de 2014
Gobernador Palomeque de Acuña
12 de Enero 1618. El viernes 12 de enero de 1618, tras rudo combate por la posesión y defensa de Santo Tomás de la Guayana, cayó mortalmente herido el Gobernador de la provincia, Diego Palomeque de Acuña, pero también del bando contrario, Jorge, hijo de Walter Raleigh, quien en esta su segunda expedición se había quedado enfermo en la isla de Trinidad y adelantado a su lugar teniente Lowrence Keymes.
Cinco navíos y 600 marinos ingleses asediaron y atacaron a Santo Tomás, capital de la provincia de Guayana hasta rendirla
Los dispersados sobrevivientes se retiraron al Sur de la Laguna La Ceiba y despacharon un emisario al Nuevo Reino y a Santo Domingo en busca de ayuda. El hijo de Raleigh y los oficiales fueron enterrados en la Iglesia del Convento y Palomeque de Acuña en lugar separado. EL saqueo de la Iglesia fue total. Los expedicionarios permanecieron 16 días en el lugar explorando los alrededores y se llevaron hasta las campanas de la Iglesia y los sirvientes del gobernador, entre ellos, uno llamado Cristóbal Uayacundo, quien en Londres presenció la decapitación de Sir Walter Raleigh, como corolario de su desobediencia y fracaso.
Diego Palomeque de Acuña había sido designado Gobernador de la Provincia de Guayana para un período de 4 años. Tomó posesión el8 de noviembre de 1615, luego de navegar los ríos Meta y Orinoco. Ya Sánchez de Alquiza hacía dos años que se había ido y dejado como encargado del Gobierno a Antonio de Mújica y Builtron.
Santo Tomás de la Guayana era entonces el Convento de San Francisco, en la cumbre de un cerro, con perfecto dominio del Orinoco y abajo un grupo de viviendas esparcidas donde moraba un poco más de cien personas, entre ellas, el primer alcalde Juan de Lezama: el segundo alcalde, García de Aguilar: el Cura y vicario. Fray Francisco de Leuro y el Guardián del Convento, Fray Juan de Moya.
La mitad de la población estaba capacitada para manejar las armas. Eran soldados y aparte de los arcabuces y mosquetes individuales, la defensa de la ciudad se reducía a dos piezas de artillería emplazadas en el Convento, dos pedreros junto a la Iglesia y dos más en el Cuartel. Casa del Gobernador más seis cañones livianos.
sábado, 11 de enero de 2014
La deuda nacional
11 de Enero de 1820. El soberano Congreso de Angostura dictó un decreto sobre la liquidación y reconocimiento de la deuda nacional en consideración “a que la justicia y gratitud exigen la más pronta y entera satisfacción de sus créditos contraídos por la causa de Colombia, tan gloriosamente sostenida por sus hijos, como por muchos extranjeros beneméritos de la libertad, que le han consagrado su sangre o su fortuna…”
El decreto se contrae al nombramiento de una comisión compuesta por tres individuos además del Procurador General en calidad de Fiscal y un Secretario que se ocupará de recibir toda solicitud relativa a los créditos pasivos de la República, originados desde el 19 de abril de 1810 y en hacer glosar las cuentas para luego reducirlas a su efectiva liquidación.
En resolución posterior y en virtud de este decreto, el Congreso de Angostura nombró al honorable señor Onofre Vasalo, en calidad de Presidente de la Comisión y como Vocales a los ciudadanos José Manuel Landa y Gerónimo Paz, asignándole a cada uno durante sus funciones, cien pesos mensuales y sesenta al Secretario.
Entre las atribuciones de la Comisión estaba dictar su Reglamento para su régimen interior; presentar informe de su actuación al Congreso cada cuatro meses.
Preveía el Congreso en su decreto que toda solicitud de crédito contra el Estado sería introducida por persona legítimamente autorizada con el contrato o documentos legales que acreditasen la deuda. Los acreedores sin estos documentos de comprobación y que no pudieran adquirirlos por muerte o ausencia de algunas personas u otro legítimo motivo, serían admitidos al justificar su derecho ante la Comisión.
El Decreto está firmado por el Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; el diputado secretario Diego Ballenilla y fue promulgado el 3 de febrero del mismo año por el propio Zea, , encargado de la Presidencia de la República por ausencia del Libertador.
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