13 de Enero de 1820, El Congreso de Angostura dictó un Decreto por medio del cual nombró una Diputación Permanente, compuesta de siete miembros, para que haciendo sus veces durante el tiempo de su receso despachara los asuntos más urgentes, terminara los pendientes que no requirieran facultades legislativas y velara sobre el cumplimiento de las leyes y derechos del pueblo.
A la Diputación presidida por el diputado Juan Martínez y en la Secretaría Felipe Delepiane, se le daba el tratamiento de excelencia y entre otras facultades debía velar por la inversión de los caudales públicos, conceder tierras baldías a nacionales y extranjeros, teniendo presentes las contratas celebradas por el Congreso para seguir su espíritu y principio; examinar las que celebrare el Poder Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias enajenando tierras, u otras fincas de la República para sostener la guerra; recibir cada cuatro meses razón exacta de la liquidación de la deuda y resolver sobre las dudas que surgieran.
En casos extraordinarios o muy graves en que estuviese en juego la salud o los grandes intereses del Estado, como muerte del Presidente de la República o reconocimiento de nuestra Independencia por alguna Potencia extranjera, la Diputación debía convocar al Congreso.
Se le atribuía la Policía de sus miembros así como la facultad de allanar la inmunidad parlamentaria, previo consentimiento del Congreso. Resolver dudas sobre la inteligencia de las Leyes y designar o confirmar los empleos reservados al Congreso por la Constitución nacional.
Quedaba la Diputación autorizada para llamar en caso de enfermedad, muerte u otro legítimo impedimento de algunos de sus miembros, a cualquiera de la Representación Nacional y ejercer el poder natural de una Corte de Justicia para admitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar.